FEIE

Bienvenidos al espacio web del departamento de Formación, Evaluación, Innovación e Educativa del IES Mediterráneo. Esperamos que esta plataforma resulte útil para toda la comunidad educativa.

 


1. COMPOSICIÓN DEL DEPARTAMENTO

El departamento de formación, evaluación e innovación educativa estará compuesto por (art. 87.1 del Decreto 327/2010):

a) La persona que ostente la jefatura del departamento.

b) Un profesor o profesora de cada una de las áreas de competencias, designados por las personas que ejerzan la coordinación de las mismas.

c) La persona que ejerza la jefatura del departamento de orientación o la persona que esta designe como representante del mismo.

 2.    FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO

El departamento de formación, evaluación e innovación educativa realizará las siguientes funciones (art. 87.2, Decreto 327):

    2.1.FUNCIONES REFERIDAS A FORMACIÓN

a) Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.

b) Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto educativo.

c) Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado, los proyectos de formación en centros.

d) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado.

e) Colaborar con el centro del profesorado que corresponda en cualquier otro aspecto relativo a la oferta de actividades formativas e informar al Claustro de Profesorado de las mismas.

f) Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los departamentos del instituto para su conocimiento y aplicación.

g) Fomentar el trabajo cooperativo de los equipos docentes y velar para que estos contribuyan al desarrollo de las competencias básicas en la educación secundaria obligatoria.

Las actuaciones desarrolladas en este Plan tienen como objetivo responder a las necesidades de formación surgidas de la aplicación de las líneas de trabajo impulsadas por la propia administración educativa, así como las detectadas a través de los procesos de análisis y diagnóstico puestos en marcha en nuestro centro, tanto, a partir de evaluaciones internas como externas.

Es obvio por tanto que es  totalmente necesaria la colaboración de todo el profesorado para la elaboración de este plan. Por ello se plantea un protocolo de trabajo que se iniciará en el Departamento de  Formación, Innovación y Evaluación, en donde están representados todos los Departamentos Didácticos a través de sus representantes de Áreas. Serán éstos, quienes informen y recojan todas las sugerencias o iniciativas que surjan en cada departamento didáctico. Posteriormente todas estas aportaciones, serán comentadas y reelaboradas en el seno de este departamento para su posterior aprobación e implementación.

Se pretende por tanto que este departamento funcione de manera democrática y colegiada, en donde todo el profesorado, a través de sus representantes sea escuchado y donde todas las sugerencias y aportaciones sean tenidas en consideración, valoración y, si se considera adecuadas, aprobación.

 2.2. FUNCIONES REFERIDAS A INNOVACIÓN:

h) Informar al profesorado sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que se estén llevando a cabo con respecto al currículo.

i) Fomentar iniciativas entre los departamentos de coordinación didáctica que favorezcan la elaboración de materiales curriculares.

j) Promover que las materias optativas de configuración propia y el proyecto integrado estén basados en trabajos de investigación y sigan una metodología activa y participativa entre el alumnado.

Si bien la innovación educativa forma parte de quehacer diario del profesorado en este apartado queremos destacar el papel de la innovación en la misma definición de la enseñanza. En este sentido haremos especial hincapié en los cursos de formación o en los proyectos que ofrezca la administración a fin de favorecer la innovación al profesorado como grupo y no únicamente como individuo o a título personal. En este sentido seguiremos las pautas señaladas en el apartado de formación del profesorado.

En la línea de los apartados anteriores se continuará con una metodología abierta a todas las sugerencias y aportaciones de los diferentes miembros del claustro.

 2.3. FUNCIONES REFERIDAS A EVALUACIÓN:

 k) Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento.

l) Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.

m) Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el seguimiento de las pruebas de evaluación de diagnóstico y en aquellas otras actuaciones relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el instituto.

n) Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el instituto.

Las actuaciones desarrolladas en este apartado tienen como objetivo ver el grado de cumplimiento de los indicadores de calidad señalados por la Administración y facilitados por la dirección del centro, y coordinarlos con los indicadores de calidad propios de nuestro centro.

Se trata en definitiva de evitar la duplicidad de documentación y de trabajo, optimizando así los recursos para poder centrar nuestro esfuerzo principalmente en la consecución de objetivos más que en su valoración.

Es por ello por lo que se intentará unificar documentación y facilitar su cumplimentación.

Para ello se planteará un protocolo de trabajo semejante al seguido en el Plan de Formación.

Además se facilitará la documentación elaborada al Equipo directivo a fin de que éste compruebe que los apartados que serán evaluados han sido tratados en los distintos órganos de gobierno y han sido incluidos en el Proyecto educativo.

 2.4. OTRAS FUNCIONES:

ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.